AGROBIOTEC S.R.L.
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Ubicación
Información Legal
- Número de identificación tributaria (NIT)
- 515088023
- Matrícula de Comercio
- 515088023
Información de Contacto
TELEFONO
75009763
Actividades / Rubros
La Sociedad tendrá por objeto, realizar por cuenta propia y/o asociada a terceros, las actividades relacionadas con la compra, venta, importación, exportación y distribución al por mayor y menor de productos e insumos agroquímicos y fertilizantes; también estar a cargo de personal altamente capacitado para cumplir con las expectativas y necesidades del cliente y el buen desempeño de la actividad a desarrollar dentro del Estado Plurinacional de Bolivia, adquirir Representación de Licencias, Licitaciones de Empresas o Sociedades que sirvan para el giro de la Sociedad y que la Ley permita; formar Empresas Subsidiarias en las ramas que son objeto de la actividad; participar en Empresas y Sociedades, sean Nacionales o Extranjeras, que permitan establecer alianzas estratégicas y realizar actividades inherentes a su finalidad social, presentar ofertas en los campos de su competencia; promocionar y hacer publicidad de sus servicios; contratar créditos; vender, permutar, hipotecar, y arrendar sus bienes, contraer obligaciones con garantía de sus bienes, previa autorización por la Asamblea de Socios, asimismo realizar toda clase de actos, operaciones comerciales, operaciones civiles y mercantiles en forma directa, siendo todo lo enumerado de carácter meramente enunciativo y no limitativo para su objeto social. En cumplimiento de sus actividades, la sociedad tendrá plena capacidad como persona jurídica de derecho privado para realizar todos los actos, contratos y operaciones relacionadas de forma directa o indirectamente con su objeto social. Asimismo, realizar estudios, elaborar proyectos, organizar y establecer otras Sociedades para la gestión o manejo de actividades afines a su objeto social, pudiendo las nuevas Sociedades constituirse como de actividades afines a su objeto social, pudiendo además las nuevas Sociedades constituirse como de Responsabilidad Limitada, o en cualquiera de los tipos de Sociedad establecidas en el Código de Comercio. Celebrar contratos de asociación accidental o “joint ventures”, con inversionistas nacionales y/o extranjeros. En suma, la Sociedad estará plenamente facultada para realizar todas las operaciones, actos y contratos permitidos por las Leyes y, a realizar las actividades comerciales e industrias inherentes o accesorias a su objeto social; siendo las enumeradas meramente enunciadas y no asi limitativas.
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