La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, ajena o asociada con terceros, en Bolivia, las siguientes actividades:
4.1. Realizar todo tipo de compra y/o venta de los equipos médicos de Angiografo, más brindar servicios médicos con él. Asimismo, la compra y/o venta de dispositivos especiales para estudios cardiacos y estudios de neuro intervencionismo, más la compra y/o venta de cualquier otro servicio y/o dispositivo que sea necesario para poder cumplir con los objetivos de la Sociedad. Realizar la prestación de servicios, compra y/o venta de insumos, tratamientos, procedimientos y/o logísticas médicas para realizar estudios e intervenir medicamente en las áreas médicas en donde se necesite utilizar un Angiografo y otros insumos para estudios cardiacos y de neuro intervencionismo. La Sociedad podrá dedicarse válidamente a la importación de toda clase de materiales y equipos como apoyo de provisión, que se relacionen con los delineados de modo principal.
4.2. Realizar las actividades de Importación, Exportación y Comercialización de Equipos e Insumos médicos de Angiografo que funcionen para estudios e intervenciones en el área de la cardiología, y otros en el área de estudios cardiacos y de neuro intervencionismo. Aún más, podrá obtener la representación de marcas o líneas o cualquier tipo de representación en general para los servicios médicos del equipo de angiografía o los antes nombrados, pudiendo también la sociedad brindar servicio técnico y mantenimiento para equipos médicos relacionados a los antes nombrados.
4.3. Realizar las actividades de prestación de servicios de alquiler de equipos médicos, incluyendo la adquisición, arrendamiento, mantenimiento, asesoramiento y distribución de equipos médicos de diversas especialidades, destinados al uso en instituciones de salud, consultorios médicos, clínicas y cualquier otro establecimiento relacionado con la atención médica. Pudiendo realizar a tal efecto, respecto a la adquisición, arrendamiento, asesoramiento y/o distribución de equipos médicos, todas las operaciones civiles y comerciales convengan a los fines y propósitos de la Sociedad, pudiendo para el cumplimiento de sus objetivos asociaciones a otras personas naturales o jurídicas si fuese necesario.
4.4. Realizar la formación y capacitación en áreas médicas a personal, arrendatarios, como a cualquier otro tercero, sobre los servicios médicos y/o uso de los equipos médicos que ofrezca o tenga la Sociedad. Realizar talleres, conferencias, mesas de trabajo, exposiciones, exposiciones científicas respecto a los servicios y/o equipos que preste servicios u ofrezca la Sociedad. Diseñar y desarrollar actividades de capacitación (habilitación, adiestramiento, perfeccionamiento y especialización, diseñar, organizar y controlar actividades de formación en Salud, sobre los servicios y/o equipos que la Sociedad ofrezca. Ofrecer servicios de consultorías y trabajos de investigativos especializados sobre los servicios y/u equipos médicos que la Sociedad ofrezca.
4.5. La sociedad para cumplir a cabalidad todas las actividades detalladas en los numerales anteriores podrá también brindar servicio de call center, mediante un centro de recepción de llamadas, que podrá; contestar, derivar automáticamente y gestionar todo tipo de llamadas. Con este servicio la sociedad podrá atender de mejor manera todo tipo de quejas y/o reclamos de los clientes, ofrecer sus productos y/o servicios, hacer encuestas sobre la calidad de los servicios recibidos o productos vendidos por la sociedad, entre otras, siendo las anteriores únicamente enunciativas y no limitativas.
4.6. Asimismo, la Sociedad podrá cooperar con, participar en, o, de cualquier otra manera, directa o indirectamente, formar parte en otros negocios que tengan un objeto corporativo similar o relacionado o facilitar la realización del objeto corporativo.
En cumplimiento de sus fines, la Sociedad podrá realizar, sin reserva, ni limitación alguna, toda clase de actos y celebrar todo tipo de contratos civiles, mercantiles, financieros y de cualquier otra naturaleza que resulten convenientes al interés social.
Esta enunciación no será interpretada como una limitación o restricción y en el evento de cualquier ambigüedad, este artículo será interpretado de manera tal que los objetivos de la Sociedad queden ampliados. Por tanto, la Sociedad queda plenamente facultada a realizar todas las operaciones, actos civiles y comerciales, así como contratos de cualquier clase que estén permitidos por Ley, sin limitación alguna.
La Sociedad tiene por objeto realizar, por cuenta propia, ajena o asociada con terceros, en Bolivia, las siguientes actividades:
Realizar todo tipo de compra y/o venta de los equipos médicos de angiógrafo, además de brindar servicios médicos con él. Asimismo, se incluyen la compra y/o venta de dispositivos especiales para estudios cardíacos y estudios de neurointervencionismo, así como la compra y/o venta de cualquier otro servicio y/o dispositivo que sea necesario para cumplir con los objetivos de la Sociedad. También se contempla la prestación de servicios, compra y/o venta de insumos, tratamientos, procedimientos y/o logística médica para realizar estudios e intervenir medicamente en las áreas donde se necesite utilizar un angiógrafo y otros insumos para estudios cardíacos y de neurointervencionismo.
Realizar las actividades de importación, exportación y comercialización de equipos e insumos médicos de angiógrafo que funcionen para estudios e intervenciones en el área de la cardiología, así como otros relacionados con los estudios cardíacos y de neurointervencionismo. Además, se podrá obtener la representación de marcas o líneas, o cualquier tipo de representación en general, para los servicios médicos del equipo de angiografía o los mencionados anteriormente, pudiendo también la sociedad brindar servicio técnico y mantenimiento para equipos médicos relacionados con los antes nombrados.
Asimismo, la Sociedad podrá cooperar, participar o, de cualquier otra manera, directa o indirectamente, formar parte en otros negocios que tengan un objeto corporativo similar o relacionado, o facilitar la realización del objeto corporativo.
En cumplimiento de sus fines, la Sociedad podrá realizar, sin reserva ni limitación alguna, toda clase de actos y celebrar todo tipo de contratos civiles, mercantiles, financieros y de cualquier otra naturaleza que resulten convenientes al interés social.
Esta enunciación no será interpretada como una limitación o restricción, y en el evento de cualquier ambigüedad, este artículo será interpretado de manera tal que los objetivos de la Sociedad queden ampliados. Por tanto, la Sociedad queda plenamente facultada para realizar todas las operaciones, actos civiles y comerciales, así como contratos de cualquier clase que estén permitidos por la Ley, sin limitación alguna.