AXECAP S.R.L.
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Ubicación
Provincia
ANDRES IBAÑEZ
Municipio
SANTA CRUZ DE LA SIERRA
Dirección
Nro. S/N
Ed. MANZANA 40, TORRE 2
Piso 10
Geolocalización
Información Legal
- Número de identificación tributaria (NIT)
- 672975027
- Matrícula de Comercio
- 672975027
Información de Contacto
TELEFONO
69170101
Actividades / Rubros
Servicios de desarrollo, implementación, comercialización, licenciamiento, distribución y mantenimiento de software, plataformas y sistemas tecnológicos, incluyendo, pero no limitado a soluciones de análisis de datos, inteligencia artificial, simulación algorítmica y automatización de procesos orientadas al estudio de mercados financieros tradicionales y/o de criptomonedas; sin realizar actividades de servicios o intermediación financiera. La provisión de servicios tecnológicos de información y comunicación, para facilitar el encuentro entre ofertantes y demandantes de bienes y servicios, mediante herramientas digitales, sin intervenir en la gestión, ejecución ni garantía de transacciones comerciales o financieras. La prestación de servicios de consultoría en materia tecnológica y de innovación, incluyendo asesoramiento en arquitectura de sistemas, integración de APIs, desarrollo de algoritmos de computacionales, automatización de procesos operativos y gestión de infraestructura tecnológica en la nube. La provisión de servicios de data para analítica, procesamiento y visualización de datos de mercado en tiempo real, monitoreo de mercados; desarrollo de herramientas de visualización financiera, sin ofrecer recomendaciones de inversión ni gestionar activos financieros o virtuales. La comercialización, importación, exportación, distribución, alquiler y sub-licenciamiento de productos o servicios digitales relacionados con tecnologías de información y análisis de mercados, excluyendo toda actividad de intermediación financiera, captación de recursos del público, gestión de pagos o custodia de activos. La intermediación comercial, representación, importación, exportación, compraventa, alquiler, distribución y sub - licenciamiento de productos o servicios digitales vinculados al ámbito financiero y tecnológico, sin realizar actividades de servicio o intermediación financiera. La realización de capacitaciones, eventos, cursos y contenidos educativos vinculados a la tecnología, finanzas y herramientas de automatización e inversión. La sociedad podrá realizar todas aquellas actividades conexas, accesorias o complementarias que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto principal, ya sea en el país o en el exterior. La sociedad podrá participar en toda actividad que fuera incidental o necesaria para lo antes mencionado, incluyendo, sin limitación, la realización de representaciones, intermediaciones, consignación, comisionistas, distribución, administración y/o representante de personas naturales o jurídicas que se dediquen al rubro de la sociedad.- Podrá participar en la constitución como socio o accionista de otras sociedades que se rigen por el Código de Comercio, adquirir acciones y/o participar en otras sociedades de cualquier naturaleza; asociarse con otras personas, individuales o colectivas, sean éstas nacionales o extranjeras, en Asociaciones Accidentales o de Cuentas en Participación, contratos de Joint Venture o de Riesgo Compartido, o en cualesquiera otras formas de asociación que estimen convenientes las partes. A este efecto la Sociedad se halla plenamente facultada para realizar todos los actos, operaciones, contratos públicos o privados, o de cualquier naturaleza sin limitación alguna, permitidos por las leyes a y desarrollar todas las actividades del objeto de la sociedad o accesorias a dichas actividades. La sociedad podrá presentarse en Licitaciones, invitaciones, contrataciones directas y suscribir contratos con entidades públicas y privadas a nivel, departamental, nacional e Internacional y asumir trabajos en contratos directos o en subcontratos cumpliendo con las normas y disposiciones legales del Estado Plurinacional de Bolivia y además, permitidos por el Código de Comercio y demás leyes vigentes. Así también se establece que la sociedad podrá conformar asociaciones accidentales, con empresas similares y/o afines nacionales y extranjeras, para el cumplimiento del objeto de la sociedad y ejerciendo los actos autorizados por ley, en el momento y forma que mejor convenga en derecho a la sociedad.
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