La Sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, ajena o asociada con terceros, sean éstos personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, en forma simultánea o sucesiva, a todo género de actividades relacionadas con la prestación de servicios generales de telecomunicaciones, publicidad y marketing.
Para el logro de sus fines, la Sociedad podrá realizar, de forma enunciativa más no limitativa, las siguientes actividades:
a. Explotación y comercialización de toda clase de servicios de telecomunicaciones, locales nacionales e internacionales;
b. Importación, exportación, representaciones, distribución, consignaciones, venta de toda clase de mercaderías, equipos y maquinarias relacionadas a las telecomunicaciones, así como también actividades de desarrollo de tecnologías, instalación de redes, ya sea fibra óptica o inalámbrica; así como el desarrollo de sistema de cableado dentro del rubro de las telecomunicaciones, que también comprende el desarrollo de redes y sistemas de mejora de internet;
c. Servicios en telecomunicación móvil, servicios en telecomunicación larga distancia;
d. importación y comercialización de productos para la industria de las telecomunicaciones;
e. diseño de redes y consultoría en telecomunicaciones, importación y exportación de equipos y materiales de telecomunicaciones;
f. diseño e instalación de sistemas de comunicación de datos, voz e imagen y comercialización de equipos de red y comunicación y computación, importación y exportación de productos de sistemas de comunicación, así como de otros productos relacionados de telecomunicaciones a favor de personas físicas y jurídicas.
g. Actividades de publicidad y marketing por todos los medios habidos y por haber, sin ninguna limitación alguna; venta de servicios publicitarios, asesoría en marketing, servicio de marketing, publicidad y marketing digital; organización de eventos públicos y privados; comercialización y arrendamiento de servicios, productos y espacios publicitarios, tanto físicos como digitales.
h. Servicios turísticos por cuenta propia y/o asociada a terceros nacionales o extranjeros, en sus instalaciones y oficinas o a través de plataformas virtuales. Servicios que incluyen, de manera enunciativa, más no limitativa, los siguientes:
i. Intermediación de servicios turísticos organizados en el territorio nacional y en el exterior.
ii. Intermediación de servicios de hospedaje en el territorio nacional o fuera de él.
iii. Intermediación de servicios de transporte turístico en todas sus modalidades dentro y fuera del territorio del Estado boliviano.
iv. Organización de ferias, congresos y otros eventos o actos de promoción y publicidad de servicios turísticos propios y/o de terceros.
v. Información y guía turística.
vi. Intermediación de servicios de gastronomía, cultura y otros.
vii. Turismo receptivo, emisivo, sustentable y comunitario.
viii. Servicios turísticos con fines vacacionales, de negocios, de salud, de educación y otros.
ix. Servicios turísticos mayoristas.
x. Servicios de consolidador.
xi. Promoción y comercialización de vales de consumo y “giftcards” de otros comercios, tiendas y empresas de servicios o venta de productos.
Para el apropiado desenvolvimiento del objeto social, la Sociedad podrá efectuar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos autorizados por las leyes sin restricción de ninguna clase, ya sea de naturaleza civil, comercial, administrativa, judicial o de cualquier otra forma que se relacione directa o indirectamente con los objetivos perseguidos, sea por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, sean éstos personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, en forma simultánea o sucesiva, a todo género de actividades.
En tal sentido, se establece que para el cumplimiento de las actividades que constituyen el objeto de la Sociedad, ésta podrá celebrar o ejecutar en su propio nombre, por cuenta de terceros, o en participación con ellos, todos los actos u operaciones sobre bienes muebles e inmuebles que sean necesarias o convenientes para el logro de los fines que persigue y que puedan favorecer o desarrollar sus actividades o las de aquellas empresas o sociedades en las cuales tenga interés. Consecuentemente, podrá adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles, construir sobre ellos, permutar o negociar, hipotecarlos o gravarlos, según sea el caso, celebrar contratos de arrendamiento relativos a dichos bienes; solicitar, tramitar, gestionar y obtener créditos comerciales, financiamientos, empréstitos y créditos fiduciarios, prendarios, hipotecarios o de cualquier otra clase, pudiendo para su formalización gravar o pignorar los bienes muebles, inmuebles, valores, o derechos de cualquier naturaleza que tenga la Sociedad; abrir cuentas corrientes y hacer uso de los diversos servicios bancarios y financieros disponibles a nivel nacional e internacional. Podrá solicitar, adquirir, usar, enajenar, registrar, comprar, poseer en dominio, vender, permutar, explotar y otorgar nombres comerciales y emblemas, patentes, licencias, procedimientos de manufactura, marcas de fábrica, marcas de comercio y otras formas de derecho de propiedad intelectual, agrícola, industrial o comercial; participar, entrar, hacer o desarrollar licitaciones y contratos de cualquier clase con cualquier persona ya sea esta natural o jurídica, pública o privada; la representación e intermediación de casas extranjeras; la inversión en sociedades nacionales o extranjeras ya sea adquiriendo acciones en las sociedades de capital ya constituidas o suscribiendo capital en nuevas sociedades por constituirse.
La Sociedad realizará su objeto social por cuenta propia o bien contratando los servicios de terceros y, en general, para cualquier efecto y para el cumplimiento de su objeto social, la Sociedad podrá realizar y ejecutar todo tipo de actos y contratos civiles, mercantiles, laborales o industriales que no estén prohibidos por la ley.
Esta enunciación no será interpretada como una limitación o restricción y deberá ser interpretado de tal manera que los objetivos de la Sociedad no sean restringidos o limitados de cualquier forma.”
Luego de un breve intercambio de opiniones, los presentes, en base a la instrucción expresa de voto por parte de los accionistas mandantes, aprobaron la moción planteada y resolvieron unánimemente la ampliación del Objeto Social de la Sociedad en los términos antes descritos.
Explotación y comercialización de toda clase de servicios de telecomunicaciones, locales, nacionales e internacionales.
Importación, exportación, representación, distribución, consignaciones y venta de toda clase de mercancías, equipos y maquinarias relacionadas con las telecomunicaciones.
Asimismo, se llevan a cabo actividades de desarrollo de tecnologías, instalación de redes, ya sea de fibra óptica o inalámbrica, así como el desarrollo de sistemas de cableado dentro del rubro de las telecomunicaciones. Esto comprende, además, el desarrollo de redes y sistemas de mejora de internet.
Ofrecemos servicio en telecomunicación móvil, servicios en telecomunicación de larga distancia e importación y comercialización de productos para la industria de las telecomunicaciones.
Realizamos diseño de redes y consultoría en telecomunicaciones, así como importación y exportación de equipos y materiales de telecomunicaciones. También nos especializamos en el diseño e instalación de sistemas de comunicaciones de datos, voz e imagen, y comercialización de equipos de red, comunicación y computación, así como de productos de sistemas de comunicación y los productos relacionados con telecomunicaciones a favor de personas físicas y jurídicas.
La Sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, ajena o asociada con terceros, sean éstos personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, en forma simultánea o sucesiva, a todo género de actividades relacionadas con la prestación de servicios generales de telecomunicaciones, publicidad y marketing.
Para el logro de sus fines, la Sociedad podrá realizar, de forma enunciativa más no limitativa, las siguientes actividades:
a. Explotación y comercialización de toda clase de servicios de telecomunicaciones, locales nacionales e internacionales;
b. Importación, exportación, representaciones, distribución, consignaciones, venta de toda clase de mercaderías, equipos y maquinarias relacionadas a las telecomunicaciones, así como también actividades de desarrollo de tecnologías, instalación de redes, ya sea fibra óptica o inalámbrica; así como el desarrollo de sistema de cableado dentro del rubro de las telecomunicaciones, que también comprende el desarrollo de redes y sistemas de mejora de internet;
c. Servicios en telecomunicación móvil, servicios en telecomunicación larga distancia;
d. importación y comercialización de productos para la industria de las telecomunicaciones;
e. diseño de redes y consultoría en telecomunicaciones, importación y exportación de equipos y materiales de telecomunicaciones;
f. diseño e instalación de sistemas de comunicación de datos, voz e imagen y comercialización de equipos de red y comunicación y computación, importación y exportación de productos de sistemas de comunicación, así como de otros productos relacionados de telecomunicaciones a favor de personas físicas y jurídicas.
g. Actividades de publicidad y marketing por todos los medios habidos y por haber, sin ninguna limitación alguna; venta de servicios publicitarios, asesoría en marketing, servicio de marketing, publicidad y marketing digital; organización de eventos públicos y privados; comercialización y arrendamiento de servicios, productos y espacios publicitarios, tanto físicos como digitales.
Para el apropiado desenvolvimiento del objeto social, la Sociedad podrá efectuar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos autorizados por las leyes sin restricción de ninguna clase, ya sea de naturaleza civil, comercial, administrativa, judicial o de cualquier otra forma que se relacione directa o indirectamente con los objetivos perseguidos, sea por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, sean éstos personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, en forma simultánea o sucesiva, a todo género de actividades.
En tal sentido, se establece que para el cumplimiento de las actividades que constituyen el objeto de la Sociedad, ésta podrá celebrar o ejecutar en su propio nombre, por cuenta de terceros, o en participación con ellos, todos los actos u operaciones sobre bienes muebles e inmuebles que sean necesarias o convenientes para el logro de los fines que persigue y que puedan favorecer o desarrollar sus actividades o las de aquellas empresas o sociedades en las cuales tenga interés. Consecuentemente, podrá adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles, construir sobre ellos, permutar o negociar, hipotecarlos o gravarlos, según sea el caso, celebrar contratos de arrendamiento relativos a dichos bienes; solicitar, tramitar, gestionar y obtener créditos comerciales, financiamientos, empréstitos y créditos fiduciarios, prendarios, hipotecarios o de cualquier otra clase, pudiendo para su formalización gravar o pignorar los bienes muebles, inmuebles, valores, o derechos de cualquier naturaleza que tenga la Sociedad; abrir cuentas corrientes y hacer uso de los diversos servicios bancarios y financieros disponibles a nivel nacional e internacional. Podrá solicitar, adquirir, usar, enajenar, registrar, comprar, poseer en dominio, vender, permutar, explotar y otorgar nombres comerciales y emblemas, patentes, licencias, procedimientos de manufactura, marcas de fábrica, marcas de comercio y otras formas de derecho de propiedad intelectual, agrícola, industrial o comercial; participar, entrar, hacer o desarrollar licitaciones y contratos de cualquier clase con cualquier persona ya sea esta natural o jurídica, pública o privada; la representación e intermediación de casas extranjeras; la inversión en sociedades nacionales o extranjeras ya sea adquiriendo acciones en las sociedades de capital ya constituidas o suscribiendo capital en nuevas sociedades por constituirse.
La Sociedad realizará su objeto social por cuenta propia o bien contratando los servicios de terceros y, en general, para cualquier efecto y para el cumplimiento de su objeto social, la Sociedad podrá realizar y ejecutar todo tipo de actos y contratos civiles, mercantiles, laborales o industriales que no estén prohibidos por la ley.
Esta enunciación no será interpretada como una limitación o restricción y deberá ser interpretado de tal manera que los objetivos de la Sociedad no sean restringidos o limitados de cualquier forma.”