CIMA INDUSTRIES INC. Sucursal Bolivia

SOCIEDAD CONSTITUIDA EN EL EXTRANJERO

Ubicación

Provincia ANDRES IBAÑEZ
Dirección

Nro. 700

Geolocalización

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Información Legal

Número de identificación tributaria (NIT)
580966028
Matrícula de Comercio
580966028

Información de Contacto

TELEFONO

70933052

Actividades / Rubros

A) efectuar actividades de compra, producción, venta, trueque, arriendo, manejo, administración y comercio en bienes muebles o inmuebles, derechos y mercaderías o servicios de cualquier clase y cualquier otra operación industrial, comercial o financiera, relacionada y dependiente del objeto social, así como también la participación en otras sociedades, bien panameñas o extranjeras. B) invertir capital en otras sociedades, negocios o establecimientos, ya sea operaciones comerciales, industriales, marítimos o financieros, sin consideración de clase o naturaleza, poseer, administrar, controlar y manejar otras compañías, sociedades, negocios y establecimientos en la forma que lo determine y resuelva la junta directiva y de acuerdo con la ley. C) actuar como principal o agente en toras las gestiones relacionadas con el comercio dentro de los fines de esta sociedad. D) efectuar operaciones mediante documentos negociables y bienes raíces relacionadas con el comercio E) negociar en patentes de inversiones y mejoras de procedimientos patentados que se relacionen con los negocios del comercio F) dar y tomar en préstamo sumas de dinero, girar, aceptar, endosar, descontar y emitir pagares, letras de cambio y cualesquiera otros documentos negociables asegurados con prenda, hipoteca, fianzas, personales o cualquiera otra garantía aceptable usualmente en el comercio, transferir fondos, acciones y propiedades de toda clase para la constitución de fideicomiso. G) comprar, vender y en general, negociar con las acciones de su propio capital, según lo ordene la junta directiva; adquirir, comprar, garantizar, retener o vender, ceder, transferir, hipotecar, dar en prenda, o de otra manera disponer, de negociar con acciones del capital de o bonos, valores u otros comprobantes de débitos creados por otras sociedades anónimas dedicadas a actividades comerciales. H) suscribir, comprar o de cualquier manera legal adquirir, retener o vender acciones y valores, certificado o certificados de acciones u otra compañía, e invertir o dar en préstamo cualquiera de los dineros de la sociedad que no sean requeridos inmediatamente para sus operaciones con o sin garantía, en la forma y manera que determine la junta directiva. I) comprar, vender, hipotecar, arrendar, constituir servidumbre de tránsito y gravamen sobre bienes relacionados con los negocios. J) comparar, vender, hipotecar, arrendar, administrar y generalmente negociar en bienes raíces donde quiera que estén situados; hacer cualquiera y toda clase de inversiones licitas de cualquiera clase o descripción. K) Garantizar o hacerse responsable del pago de dinero o del cumplimiento de cualesquiera obligaciones y generalmente, gestionar toda clase de negocios de garantía. F) dar en préstamo o adelantar dinero para conceder crédito o dar garantías o fianzas para los accionistas, dignatarios o directores de la sociedad o para los clientes u otros que tengan trato con la sociedad, como contrato principal o documento accesorio conforme con los términos que la junta directiva considere convenientes. También otorgar cualquier garantía por cuenta de la sociedad, ya sea por medio de prenda de bienes de la sociedad y/o asumir la obligación de pagar, garantizar comercio marginal o cubrir deudas de las sociedades y los compromisos u obligaciones de cualquier tercero, ya sea que el tercero tuviera o no relaciones con la sociedad. M) la compra, la venta, el fletamento, la administración en general de navíos o buques, la operación de líneas de navegación, el transporte de mercaderías por vías terrestres o aéreos; la operación de agencias marítimas y la ejecución de operaciones marítimas en general. N) En general efectuar todas las transacciones, operaciones, negocios, actos o actividades permitidas por las leyes de Panamá a las sociedades, aunque ellas no estén expresamente mencionadas en este pacto social. Las actividades enumeradas podrán también ser desarrolladas por la sociedad, total o parcialmente de modo indirecto, mediante la participación en otras sociedades con objeto análogo. Las actividades señaladas son meramente enunciativas y no limitativas, así como cualquier otro acto en general que no contravengan norma alguna del Código de Comercio del Estado Boliviano, pudiendo en suma realizar cualquier actividad legal, civil o comercial necesaria para el buen cumplimiento de sus objetivos sociales, sin más limitación que lo establecido por las leyes generales y/o especiales.

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