— "La sociedad podrá dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, a la industria de la construcción, montaje electrodinámicos y a los servicios puntuales, particularmente, el diseño y construcción de obras civiles, carreteras y redes de agua potable y alcantarillado, aeropuertos, edificios, infraestructura, la de montaje de sistemas termomecanicos, electromecánicos, neumáticos e industriales vinculados en la utilización de gas natural y envasado, con las redes y sistemas de distribución y acometidas industriales y domiciliarias de energía electrica, montaje industrial y electromecánico, servicios en general e inversiones, entendiéndose por ello, el establecimiento y montaje de fábricas y centros de venta de bienes de consumo masivo, pudiendo para ello importar, exportar, representaciones, concesiones, concesiones administrativas, operaciones y de desarrollo tecnológico, comercialización de equipo, materiales y accesorios, consignar actuando como consignante o consignatario, comercializar, transportar, representar en e/ país los negocios de compañías extranjeras, comprar, vender toda clase de bienes y mercaderías, maquinarias, equipos industriales y de construcción, materias primas y productos en general sean de origen nacional o extranjero. Podrán tambien dedicarse por cuenta propia o asociada con terceros al comercio y la industria en general, poseer bienes o títulos valores, concurrir a negociaciones y licitaciones nacionales o extranjeras e intervenir en invitaciones, comprar y contrataciones directas. Prestar servicio de asesoramiento y consultoría a personas naturales o jurídicas, organizar y participar en sociedades accidentales, sociedades comanditarias por acciones, sociedades de economía mixta, sociedades binacionales, extranjeras y multinacionales para determinados fines, así como empresas empresas asociadas, subsidiarias y/o dependientes al cumplimiento de los actos relacionados a la actividad, la sociedad queda plenamente facultada a realizar todas las organizaciones, operaciones, actos y contratos de cualquier naturaleza sin limitación alguna y permitidos por las disposiciones legales. — Instalación de gas natural: domiciliarias, comerciales e industriales de gas natural, construcciones de estaciones de servicio de gas natural vehicular y/o gas natural comprimido. — Instalación de GLP: domiciliarias, comerciales e industriales. — Construcción de plantas de hidrogeno (H2), instalaciones de estaciones de carga de hidrogeno, montaje de sistemas bi combustibles, construcción de plantas e instalaciknes fotovoltaicas, y sistemas de energías renovables. — Montaje, reparación, mantenimiento y control periódico de instalaciones de gas. — Construcción, montaje y mantenimiento de estaciones de regasificación de GNL, estaciones de regasificación móviles, mantenimiento de cisternas de GNL. — Servicios de calibración, verificación y certificación metrológica, de variables de presión, temperatura, y volumen para medidores de gas natural, hidrogeno, agua y otros combustibles líquidos. "
La sociedad podrá dedicarse, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, a la industria de la construcción, montaje electrodinámico y a los servicios puntuales, particularmente, el diseño y construcción de obras civiles, carreteras y redes de agua potable y alcantarillado, aeropuertos, edificios, infraestructura, la de montaje de sistemas termomecánicos, electromecánicos, neumáticos e industriales vinculados en la utilización de gas natural y envasado, con las redes y sistemas de distribución y acometidas industriales y domiciliarias de energía eléctrica, montaje industrial y electromecánico, servicios en general e inversiones. Entendiéndose por ello, el establecimiento y montaje de fábricas y centros de venta de bienes de consumo masivo, pudiendo para ello importar, exportar, representaciones, concesiones, concesiones administrativas, operaciones y desarrollo tecnológico, comercialización de equipo, materiales y accesorios; consignar actuando como consignante o consignatario, comercializar, transportar, representar en el país los negocios de compañías extranjeras, comprar y vender toda clase de bienes y mercaderías, maquinarias, equipos industriales y de construcción, materias primas y productos en general, sean de origen nacional o extranjero.
Podrán también dedicarse, por cuenta propia o asociada con terceros, al comercio y la industria en general, poseer bienes o títulos valores, concurrir a negociaciones y licitaciones nacionales o extranjeras e intervenir en invitaciones, comprar y contrataciones directas, prestar servicio de asesoramiento y consultoría a personas naturales o jurídicas, organizar y participar en sociedades accidentales, sociedades comanditarias, por acciones, sociedades de economía mixta, sociedades binacionales, extranjeras y multinacionales para determinados fines, así como empresas asociadas, subsidiarias y/o dependientes al cumplimiento de los actos relacionados a la actividad. La sociedad queda plenamente facultada a realizar todas las organizaciones, operaciones, actos y contratos de cualquier naturaleza sin limitación alguna y permitidos por las disposiciones legales.