CORTEVA BOLIVIA S.R.L.

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Ubicación

Provincia ANDRES IBAÑEZ
Dirección

Nro. SN
Ed. Dentro del predio de Totai Citrus

Geolocalización

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Información Legal

Número de identificación tributaria (NIT)
492303025
Matrícula de Comercio
492303025

Información de Contacto

TELEFONO

78514904

Actividades / Rubros

La Sociedad tendrá por objeto principal dedicarse por su cuenta o por cuenta de terceros o asociada a terceros, en el Estado Plurinacional de Bolivia o en el extranjero a las siguientes activades, de acuerdo con la normativa legal vigente: La Sociedad por cuenta propia, ajena o asociada con terceros, en forma directa o en representación de terceros como agente comercial, podrá dedicarse a la compraventa, comisión, consignación, importación, exportación, distribución, fraccionamiento, permuta y/o comercialización de máquina industriales, productos e insumos agropecuarios, cereales, oleaginosas y demás frutos y producción y siembra de todo tipo de semillas, todo tipo de piezas industriales para repuestos y/o reparaciones de máquinas industriales. En general podrá realizar cualquier acto lícito de comercio relacionado a la actividad comercial detallada en el punto anterior, siempre que se encuentren conforme a las disposiciones legales vigentes. Asimismo, la Sociedad en desarrollo de su objeto social podrá: Establecer sucursales, establecimientos o agencias dentro del territorio boliviano, comprar, arrendar y enajenar propiedad raíz, en la medida que sea necesario para el desarrollo del objeto social. Explotar marcas, lemas comerciales, nombres y enseñas comerciales, patentes, invenciones o cualquier otro bien corporal siempre que sean afines al objeto principal. Celebrar toda clase de operaciones propias de su objeto social, con establecimientos de crédito y con compañías aseguradoras. Importar y/o exportar toda clase de bienes, mercancías, productos, instrumentos, insumos, materias primas, maquinarias, equipos y/o artículos necesarios para el desarrollo al objeto social. Celebrar en Bolivia o en el exterior, toda clase de acuerdos, convenios, contratos y negocios jurídicos típicos o atípicos, en tanto correspondan o tengan relación con el desarrollo del objeto social, o con el desarrollo de operaciones subsidiarias o complementarias de aquellas, incluyendo pero sin limitarse a: contratos y opciones de compra o venta de bienes relacionados al objeto social, contratos de cuentas en participación (tanto partícipe activo como pasivo), contratos de uso de facilidades, acuerdos para la solución de conflicto, acuerdos de administración y operación, contratos de licencia, contratos de arrendamiento financiero, contratos de fiducia mercantil, contratos de operación y mantenimiento, contratos de mandato, contratos de asistencia técnica o de servicios técnicos, contratos de prestación de servicios y consultorías, contratos de transporte (en cualquiera de sus modalidades), y en general, todos los actos y contratos preparatorios, complementarios, accesorios o que se deriven de todos los anteriores, lo que se relacionan con la existencia, defensa y el funcionamiento de la Sociedad y las demás, que sean conducentes al buen logro de los fines sociales. En ese sentido, la Sociedad podrá desarrollar cualquier tipo de actividades complementarias a dicho objeto social, tendientes a proveer servicios y asesoría a todo tipo de intervinientes en los servicios antes mencionados. Se entenderá que la realización de cualquier acto o la celebración de cualquier contrato relacionado con el objeto social, que sea realizado o derivadas de la existencia de la Sociedad y su actividad, tales como la prestación de servicios técnicos en actividades relacionadas al objeto social, se encuentran incluidas en esté. Para cumplir con su objeto social, la Sociedad podrá llevar a cabo todos los actos, ya sea de naturaleza civil o mercantil, que se consideren oportunos o necesarios para ello, incluyendo garantizar obligaciones de terceros; pudiendo a tal fin: comprar vender, vender, permutar, alquilar, vender bienes y servicios, realizar préstamos con y sin garantía con fondos propios, promover o constituir nuevas sociedades o tomar parte de las ya existentes, contratar con ellas, financiar o suscribir parte o todo su capital ofrecido o convenir todo tipo de unión o cooperación licita, peticionar, presentarse y contratar con el Estado (tanto el Estado Plurinacional de Bolivia como con cualquier otro Estado en el extranjero) y con todo tipo de personas físicas y jurídicas, sean estas públicas, privadas o mixtas; solicitando, adquiriendo, recibiendo, modificando, usufructuando, todo tipo de concesiones, subsidios, bienes, marcas, patentes; pudiendo al efecto intervenir en licitaciones públicas o privadas y en concursos de precios, vender en forma directa; y en fin hacer y practicar cuanto más actos y gestiones y diligencias fueren menester para el mejor cumplimiento de su objeto. Esta enunciación no será interpretada como una limitación o restricción y deberá ser interpretado de tal manera que los objetivos de la Sociedad no sean restringidos o limitados de cualquier forma. Asimismo, la Sociedad en desarrollo de su objeto social podrá: Establecer sucursales, establecimientos o agencias dentro del territorio boliviano, comprar, arrendar y enajenar propiedad raíz, en la medida que sea necesario para el desarrollo del objeto social. Explotar marcas, lemas comerciales, nombres y enseñas comerciales, patentes, invenciones o cualquier otro bien corporal siempre que sean afines al objeto principal. Celebrar toda clase de operaciones propias de su objeto social, con establecimientos de crédito y con compañías aseguradoras. Importar y/o exportar toda clase de bienes, mercancías, productos, instrumentos, insumos, materias primas, maquinarias, equipos y/o artículos necesarios para el desarrollo al objeto social. Celebrar en Bolivia o en el exterior, toda clase de acuerdos, convenios, contratos y negocios jurídicos típicos o atípicos, en tanto correspondan o tengan relación con el desarrollo del objeto social, o con el desarrollo de operaciones subsidiarias o complementarias de aquellas, incluyendo pero sin limitarse a: contratos y opciones de compra o venta de bienes relacionados al objeto social, contratos de cuentas en participación (tanto partícipe activo como pasivo), contratos de uso de facilidades, acuerdos para la solución de conflicto, acuerdos de administración y operación, contratos de licencia, contratos de arrendamiento financiero, contratos de fiducia mercantil, contratos de operación y mantenimiento, contratos de mandato, contratos de asistencia técnica o de servicios técnicos, contratos de prestación de servicios y consultorías, contratos de transporte (en cualquiera de sus modalidades), y en general, todos los actos y contratos preparatorios, complementarios, accesorios o que se deriven de todos los anteriores, lo que se relacionan con la existencia, defensa y el funcionamiento de la Sociedad y las demás, que sean conducentes al buen logro de los fines sociales. En ese sentido, la Sociedad podrá desarrollar cualquier tipo de actividades complementarias a dicho objeto social, tendientes a proveer servicios y asesoría a todo tipo de intervinientes en los servicios antes mencionados. Se entenderá que la realización de cualquier acto o la celebración de cualquier contrato relacionado con el objeto social, que sea realizado o derivadas de la existencia de la Sociedad y su actividad, tales como la prestación de servicios técnicos en actividades relacionadas al objeto social, se encuentran incluidas en esté. Para cumplir con su objeto social, la Sociedad podrá llevar a cabo todos los actos, ya sea de naturaleza civil o mercantil, que se consideren oportunos o necesarios para ello, incluyendo garantizar obligaciones de terceros; pudiendo a tal fin: comprar vender, vender, permutar, alquilar, vender bienes y servicios, realizar préstamos con y sin garantía con fondos propios, promover o constituir nuevas sociedades o tomar parte de las ya existentes, contratar con ellas, financiar o suscribir parte o todo su capital ofrecido o convenir todo tipo de unión o cooperación licita, peticionar, presentarse y contratar con el Estado (tanto el Estado Plurinacional de Bolivia como con cualquier otro Estado en el extranjero) y con todo tipo de personas físicas y jurídicas, sean estas públicas, privadas o mixtas; solicitando, adquiriendo, recibiendo, modificando, usufructuando, todo tipo de concesiones, subsidios, bienes, marcas, patentes; pudiendo al efecto intervenir en licitaciones públicas o privadas y en concursos de precios, vender en forma directa; y en fin hacer y practicar cuanto más actos y gestiones y diligencias fueren menester para el mejor cumplimiento de su objeto. Esta enunciación no será interpretada como una limitación o restricción y deberá ser interpretado de tal manera que los objetivos de la Sociedad no sean restringidos o limitados de cualquier forma. La Sociedad tendrá por objeto principal dedicarse por su cuenta o por cuenta de terceros o asociada a terceros, en el Estado Plurinacional de Bolivia o en el extranjero a las siguientes actividades, de acuerdo con la normativa legal vigente: (i) Actividad comercial: La Sociedad por cuenta propia, ajena o asociada con terceros, en forma directa o en representación de terceros como agente comercial, podrá dedicarse a la compraventa, comisión, consignación, importación, exportación, distribución, fraccionamiento, permuta y/o comercialización de máquinas industriales, incluyendo todo tipo de piezas industriales para repuestos y/o reparaciones de las maquinas. (ii) En general podrá realizar cualquier acto lícito de comercio relacionado a la actividad comercial detallada en el punto anterior, siempre que se encuentren conforme a las disposiciones legales vigentes. Asimismo, la Sociedad en desarrollo de su objeto social podrá: Establecer sucursales, establecimientos o agencias dentro del territorio boliviano, comprar, arrendar y enajenar propiedad raíz, en la medida que sea necesario para el desarrollo del objeto social. Celebrar contratos mediante los cuales se logre el aprovechamiento de su infraestructura. Contratar toda clase de servicios necesarios para el cabal desarrollo de su objeto social. Explotar marcas, lemas comerciales, nombres y enseñas comerciales, patentes, invenciones o cualquier otro bien corporal siempre que sean afines al objeto principal. Celebrar toda clase de operaciones propias de su objeto social, con establecimientos de crédito y con compañías aseguradoras. Importar y/o exportar toda clase de bienes, mercancías, productos, instrumentos, insumos, materias primas, maquinarias, equipos, y/o artículos necesarios para el desarrollo del objeto social. Celebrar en Bolivia o en el exterior, toda clase de acuerdos, convenios, contratos y negocios jurídicos típicos o atípicos, en tanto correspondan o tengan relación con el desarrollo del objeto social, o con el desarrollo de operaciones subsidiarias o complementarias de aquellas, incluyendo pero sin limitarse a: contratos u opciones de compra o venta de bienes relacionados al objeto social, contratos de cuentas en participación (tanto partícipe activo como pasivo), contratos de uso de facilidades, acuerdos para la solución de conflictos, acuerdos de administración y operación, contratos de licencia, contratos de arrendamiento financiero, contratos de fiducia mercantil, contratos de operación y mantenimiento, contratos de mandato, contratos de asistencia técnica o de servicios técnicos, contratos de prestación de servicios y consultorías, contratos de transporte (en cualquiera de sus modalidades), y en general, todos los actos y contratos preparatorios, complementarios, accesorios o que se deriven de todos los anteriores, los que se relacionan con la existencia, defensa y el funcionamiento de la Sociedad y las demás, que sean conducentes al buen logro de los fines sociales. En ese sentido, la Sociedad podrá desarrollar cualquier tipo de actividades complementarias a dicho objeto social, tendientes a proveer servicios y asesoría a todo tipo de intervinientes en los servicios antes mencionados. Se entenderá que la realización de cualquier acto o la celebración de cualquier contrato relacionado con el objeto social, o que sea realizado o celebrado para ejercer los derechos o cumplir las obligaciones legal o contractualmente derivadas de la existencia de la Sociedad y su actividad, tales como la prestación de servicios técnicos en actividades relacionadas al objeto social, se encuentran incluidas en éste. Para cumplir con su objeto social, la Sociedad podrá llevar a cabo todos los actos, ya sea de naturaleza civil o mercantil, que se consideren oportunos o necesarios para ello, incluyendo garantizar obligaciones de terceros; pudiendo a tal fin: comprar, vender, permutar, alquilar, vender bienes y servicios, promover o constituir nuevas sociedades o tomar parte de las ya existentes, contratar con ellas, financiar y suscribir parte o todo su capital ofrecido o convenir todo tipo de unión o cooperación lícita, peticionar, presentarse y contratar con el Estado ( tanto el Estado Plurinacional de Bolivia como con cualquier otro Estado en el extranjero) y con todo tipo de personas físicas y jurídicas, sean estas públicas, privadas o mixtas; solicitando, adquiriendo, recibiendo, modificando, usufructuando, todo tipo de concesiones, subsidios, bienes, marcas, patentes; pudiendo al efecto intervenir en licitaciones públicas o privadas y en concursos de precios, vender en forma directa; y en fin hacer y practicar cuanto más actos y gestiones y diligencias fueren menester para el mejor cumplimiento de su objeto.

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