ELIZABETH RAMIREZ QUISPE

EMPRESA UNIPERSONAL

Ubicación

Provincia CERCADO
Municipio ORURO
Dirección

gasoducto Nro. lote 18
Ed. manzano b10 Piso 1

Geolocalización

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Información Legal

Número de identificación tributaria (NIT)
688974038
Matrícula de Comercio
688974038

Información de Contacto

TELEFONO

72309806

Actividades / Rubros

Podrá adquirir, comprar, vender y exportar minerales metálicos y no metálicos en bruto, incluyendo granitos, mármoles, travertino, pizarras, areniscas, arcillas y rocas; minerales industriales como yeso, sal, mica, asbesto, fosfatos, bentonita, baritina, azufre, fluorita, salmueras, boratos, carbonatos, magnesita, caliza, piedras semipreciosas, cristal de roca, y variedades de cuarzo, ágata, amatista, granates, topacio, berilo, sodalita, citrino, y piedras preciosas como diamantes, esmeraldas y otras, y tierras raras, procesados o beneficiados, a cuyo efecto la sociedad se halla plenamente facultada a realizar todo tipo de operaciones, actos y contratos comerciales, mercantiles y civiles sin limitación alguna que se encuentren permitidos por las leyes. Como también, concentrar, clasificar, fundir y realizar todas y cada una de las actividades mineras determinadas en las leyes de minería vigentes. Los minerales que podrán ser adquiridos por terceros, ya sean personas naturales o jurídicas, o extraídas o provenientes de concesiones o derechos o contratos mineros que la sociedad pueda adquirir, contratar, o realizar bajo cualquier acto jurídico idóneo. 3.2.- Además podrá adquirir, vender, importar y exporta de acuerdo a su giro comercial, maquinarias, repuestos, materiales explosivos, mercaderías y artículos en general para pulperías o actividades inherentes a la industria minera y o comercio de minerales. También podrá comprar, vender, transferir a cualquier titulo minerales y productos mineros en general. 3.3.- Beneficiar, refinar, concentrar, purificar y comercializar minerales metálicos y/o no metálicos. 3.4.- Pactar y establecer sociedades de participación con capitales nacionales, extranjeros, realizar contratos mineros de arrendamiento, operación, riesgo compartido, formar sociedades mixtas y otros, es decir suscribir actos jurídicos permitidos por la legislación minera y comercial en general sin que la descripción de estos sea limitativa. 3.5.- Realizar por cuenta propia, ajena y/o asociada con terceros: implementación de plantas beneficiadoras de mineral; compra de manera directa o indirecta, de cualquier forma o clase y presentación de minerales; procesos de recuperación, tratamiento, beneficio y transformación de minerales a metales y metaloides; fundición, refinación, comercialización y todo tipo de industrialización inherentes al producto mineral elegido; importación, exportación, toda clase de comercialización de mineral procesado al interior del país como también al exterior. 3.6.- Solicitar, tramitar, concesionarse y adjudicarse, cuadriculas mineras, para realizar las actividades de exploración y explotación minera a través o mediante la suscripción de contratos administrativos mineros de cualquier naturaleza suscrito con las entidades gubernamentales competentes del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación a la Constitución Política del Estado, leyes y demás normativas dictadas o por dictarse en materia minera, en cualquier parte del territorio de Bolivia. A tal efecto poder conformar sociedades accidentales y/o de riesgo compartido, así como también suscribir contratos con instituciones públicas y privadas, coma ser municipios, gobernaciones, organizaciones no gubernamentales, organismos nacionales o extranjeros, etc. Así como presentarse y participar en Licitaciones Públicas Nacionales o Internacionales, invitaciones directas de organismos e instituciones nacionales e internacionales. 3.7.- La sociedad podrá realizar la inversión de capitales de empresa dedicadas al rubro de la comercialización de minerales, industrialización de minerales, minería en todas sus facetas y especialidades, sin limitación de ninguna naturaleza, siendo el propósito de la sociedad, administrar y diseñar las políticas y estrategias de expansión y desarrollo de empresas mineras, participando en su conformación societaria mediante la adquisición de cuotas de capital o acciones, dependiendo del tipo de sociedad que se trate. Asimismo, podrá realizar financiamientos, aporte de capitales, constitución de sociedades, fusiones, constituir sociedades accidentales, concertación de operaciones, compra, venta y negociaciones de títulos, valores y toda clase de bienes e inmuebles, constituir sociedades subsidiarias, efectuar cualquier comunidad de interés con otras sociedades personas físicas o empresas en general, en cuanto se ajusten a las disposiciones vigentes. 3.8.- Desarrollar actividades propias de minería, prestar los servicios inherentes a dichas actividades, tales como cateo, prospección, exploración, explotación, concentración, fundición, refinación, comercialización y todo tipo de industrialización de minerales metálicos, dentro y fuera del territorio nacional, ya sea por cuenta propia o ajena, asociada, en forma directa o en representación de terceros y/o formando, participando y administrando otras sociedades, para lo que podrá actuar en actividades mineras, sin excepción alguna. Para lo cual podrá suscribir los contratos administrativos legalmente necesarios, ante las instancias correspondientes dentro del Estado Plurinacional de Bolivia, así como en países extranjeros. 3.9.- Podrá realizar inversiones, asumir trabajos en contratos de explotación directos o en subcontratos, cumpliendo con las normas y disposiciones legales del Estado Plurinacional de Bolivia, con la Corporación Minera de Bolivia COMIBOL y otras entidades estatales. 3.10.- Podrá igualmente asumir representación de empresas extranjeras, realizando trabajos en el campo de la minería, industrialización de minería, por comisión o representación con todas las facultades y atribuciones necesarias para el cumplimiento del objeto social, pudiendo comprar equipos, comprar y vender mineral, realizar remesas o pagos a empresas extranjeras con las que hubiera acordado negocios o inversiones en el campo de la minería, asumiendo compromisos de entrega y explotación con la mayor amplitud dentro el campo comercial nacional e internacional. 3.11.- A los efectos anteriores la sociedad podrá realizar todo tipo de actos jurídicos civiles y/o comerciales sin limitación de ninguna especie, incluida la posibilidad de adquirir acciones o participaciones de otras sociedades

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