INHERIA INVESTMENT S.A.

SOCIEDAD ANONIMA

Ubicación

Provincia ANDRES IBAÑEZ
Dirección

Primera Nro. 18
Ed. Colinas del Urubo sector 2

Geolocalización

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Información Legal

Número de identificación tributaria (NIT)
677243026
Matrícula de Comercio
677243026

Información de Contacto

TELEFONO

76203980

Actividades / Rubros

a. La sociedad tendrá por objeto, realizar por cuenta propia o en asociación con terceros, tanto en el territorio boliviano como en el extranjero, toda clase de actividades de inversión sin limitación alguna; inversiones en empresas y proyectos industriales, así como en el área de educación. b. Podrá realizar la inversión, tenencia, administración y control de participaciones en el capital social de empresas filiales, así como la inversión y administración de capitales en diversos rubros y actividades económicas del mismo grupo empresarial. Para ello, podrá llevar a cabo todo tipo de actos, operaciones y colocaciones de capital mediante instrumentos financieros tales como acciones, cuotas de capital, bonos, cuotas de participación, certificados provisionales, certificados fiduciarios, u otros que sean necesarios, pudiendo además asumir la representación en las inversiones en las que participe. c. Constituir, adquirir o integrar como asociada o en cualquier otra forma, empresas, sociedades, asociaciones, instituciones, de cualquier especie, tanto en el país como en el extranjero, pudiendo realizar todo acto necesario para dar cumplimiento a sus fines, señalando, pero sin limitar, la suscripción de contratos, contraer obligaciones, emitir bonos pagarés bursátiles y demás instrumentos en el mercado de valores. d. Efectuar todo acto de comercio relativo e inherente a sus intereses sociales, establecer sucursales y constituir subsidiarias y filiales, en todo el territorio de Bolivia, así como en el extranjero, podrá mantener participación en sociedades, emprender fusiones, suscribir contratos de Riesgo Compartido o "Joint Ventures", de asociación accidental o de cuentas en participación, administrar u operar otras sociedades sin restricción de ninguna clase o naturaleza, siempre y cuando tales actos no sean prohibidos por las leyes vigentes o por su Estatuto. e. Desarrollar dentro de su objeto social toda otra actividad que convenga a sus intereses sociales. Pudiendo la sociedad para el cumplimiento de su objeto social el de fusionarse y/o asociarse a otras sociedades en forma accidental, joint venture o constituyéndose en socio o accionista de nuevas sociedades. f. Celebrar contratos de naturaleza civil, comercial y laboral. Asimismo, podrá ejecutar todos los contratos y actos inherentes a su condición de persona jurídica para el buen cumplimiento de sus objetivos que solamente son enunciativos y no limitativos. g. Ejercer actividades directamente relacionadas, afines o conexas a la gestión de las actividades descritas. A tales efectos, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por el estatuto de la Sociedad. Asociarse con personas jurídicas o físicas, privadas yo estatales, nacionales y/o extranjeras, comerciales o civiles mediante aportes de capital o la adquisición de un paquete accionario, constituir sociedades y asociaciones de cualesquiera de los tipos permitidos por las normas legales vigentes, con personas jurídicas vio físicas, privadas yo estatales, nacionales y/o extranjeras, estableciéndose además que la misma tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todo tipo de actos, contratos y operaciones que se relacionen con el presente objeto, que se encuentren o no señalados en el Código de Comercio y Leyes conexas y que no sean prohibidos por las leyes vigentes o por su Estatuto. h. A estos efectos, la Sociedad queda facultada para realizar actos, operaciones y contratos públicos y/o privados, directamente relacionados con la inversión y administración de capitales dentro del grupo empresarial al que pertenece. Asimismo, podrá realizar todos los actos accesorios, complementarios o necesarios para el cumplimiento de estos fines, siempre que no se encuentren prohibidos por las leyes vigentes ni por el Estatuto. La Sociedad podrá asociarse con personas jurídicas o físicas, privadas vio estatales, nacionales y/o extranjeras, comerciales o civiles mediante aportes de capital o la adquisición de un paquete accionario, constituir sociedades y asociaciones de cualesquiera de los tipos permitidos por las normas legales vigentes, estableciéndose además que la misma tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todo tipo de actos, contratos y operaciones que se relacionen con el presente objeto, que se encuentren o no señalados en el Código de Comercio y Leyes conexas y que no sean prohibidos por las leyes vigentes a por su Estatuto.

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