Inversiones Avanzza S.A.
SOCIEDAD ANONIMA
Ubicación
Provincia
ANDRES IBAÑEZ
Municipio
SANTA CRUZ DE LA SIERRA
Dirección
Tarapacá Nro. 23
Geolocalización
Información Legal
- Número de identificación tributaria (NIT)
- 494569026
- Matrícula de Comercio
- 494569026
Información de Contacto
TELEFONO
71655530
Actividades / Rubros
a) Compra, venta, comercialización y arrendamiento de bienes muebles o inmuebles. Gestión e inversión en proyectos urbanísticos o en propiedad horizontal, o cualquier actividad relativa al sector inmobiliario, así como la prestación de servicios de administración de los mismos, sea en el Estado Plurinacional de Bolivia o en el exterior;
b) La ejecución, administración y análisis de inversiones inmobiliarias, industriales, comerciales y de cualquier otro rubro, sea en bienes muebles o Inmuebles, bienes raíces, bienes muebles, acciones, bonos, debentures, derechos de participación o titularidad en sociedades comerciales o civiles, asociaciones civiles o fundaciones nacionales o extranjeras, y en general todo tipo de activos, fondos, patrimonios, valores o inversiones;
c) Inversión de recursos propios en sociedades nacionales o extranjeras de todo tipo societario, ya sea adquiriendo acciones, cuotas de capital o cualquier otro título de participación en sociedades, entes, organizaciones, fondos o cualquier otra figura legal que permita la inversión de recursos, dentro o fuera de Bolivia. Así mismo, podrá invertir en papeles o documentos de renta fija, variable, estén o no inscritos en el mercado de valores. En todo caso, los emisores y/o receptores de la inversión, pueden ser de carácter público, privado o mixto, nacionales o extranjeros;
d) Prestación de servicios de consultoría, análisis, asesoría y administración de toda clase de inversiones, sea en bienes muebles o inmuebles; tangibles o intangibles, acciones, bonos debentures, participación en sociedades, valores mobiliarios y todo tipo de activos.
Esta enunciación no será interpretada como una limitación o restricción y en el evento de cualquier ambigüedad, este artículo será interpretado de tal manera que los objetivos de la Sociedad queden ampliados más que restringidos.
Para el apropiado desenvolvimiento del objeto social, la sociedad podrá efectuar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos autorizados por las leyes sin restricción de ninguna clase, ya sea de naturaleza civil, comercial, administrativa, judicial o de cualquier otra forma que se relacione directa o indirectamente con los objetivos perseguidos, sea por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, sean éstos personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, en forma simultánea o sucesiva, a todo género de actividades. En tal sentido, se establece que para el cumplimiento de las actividades que constituyen el objeto de la Sociedad, ésta podrá celebrar o ejecutar en su propio nombre, por cuenta de terceros, o en participación con ellos, todos los actos u operaciones sobre bienes muebles e inmuebles que sean necesarias o convenientes para el logro de los fines que persigue y que puedan favorecer o desarrollar sus actividades o las de aquellas empresas o sociedades en las cuales tenga interés. Consecuentemente podrá adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles, construir sobre ellos, permutar o negociar, hipotecarlos o gravarlos, según sea el caso, celebrar contratos de arrendamiento relativos a dichos bienes; solicitar, tramitar, gestionar y obtener créditos comerciales, financiamientos, empréstitos y créditos fiduciarios, prendarios, hipotecarios o de cualquier otra clase, pudiendo para su formalización gravar o pignorar los bienes muebles, inmuebles, valores, o derechos de cualquier naturaleza que tenga la sociedad; abrir cuentas corrientes y hacer uso de los diversos servicios bancarios y financieros disponibles a nivel nacional e internacional. Participar, entrar, hacer o desarrollar licitaciones y contratos de cualquier clase con cualquier persona ya sea esta natural o jurídica, pública o privada; la representación e intermediación de casas extranjeras; la inversión en sociedades nacionales o extranjeras ya sea adquiriendo acciones en las sociedades de capital ya constituidas o suscribiendo capital en nuevas sociedades por constituirse; La Sociedad realizará su objeto social por cuenta propia o bien contratando los servicios de terceros y, en general, para cualquier efecto y para el cumplimiento de su objeto social, la sociedad podrá realizar y ejecutar todo tipo de actos y contratos civiles, mercantiles, laborales o industriales que no estén prohibidos por la ley.
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