La Sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, ajena o asociada con terceros, sean éstos personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, en forma simultánea o sucesiva, a todo tipo de actividades relacionadas con lo siguiente:
- Diseño, construcción, mantenimiento y mejora de jardines de todo tipo, incluyendo jardines verticales, jardines horizontales, techos verdes, huertas urbanas, huertas hidropónicas, piscinas naturales, lagos ornamentales, fuentes decorativas y sistemas paisajísticos integrados, así como la implementación de sistemas de riego y drenaje.
- Diseño, planificación, ejecución y supervisión de proyectos de construcción civil, de interiores y exteriores, incluyendo remodelaciones, ampliaciones, obras de infraestructura y urbanización, tanto en áreas residenciales, comerciales, industriales y/o públicas, incorporando soluciones civiles, arquitectónicas y técnicas sostenibles.
- Diseño, fabricación, producción, comercialización, distribución, importación, exportación y alquiler de productos, mobiliarios, insumos y servicios relacionados con la decoración, macetas, el paisajismo y la ambientación de espacios interiores y exteriores, tales como casas, oficinas, jardines, áreas recreativas y urbanas, incorporando innovaciones tecnológicas y sostenibles.
- Importación, exportación, distribución, comercialización, alquiler y mantenimiento de insumos, equipos, herramientas, maquinaria, tecnologías y accesorios destinados a las actividades de construcción, paisajismo, decoración, jardinería y obras civiles, incluyendo sistemas de automatización y sostenibilidad.
Para el apropiado desenvolvimiento del objeto social, la Sociedad podrá efectuar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos autorizados por las leyes sin restricción de ninguna clase, ya sea de naturaleza civil, comercial o administrativa, o de cualquier otra forma que se relacione directa o indirectamente con los objetivos perseguidos.
Esta enunciación no será interpretada como una limitación o restricción y el presente artículo deberá ser interpretado de tal manera que los objetivos de la Sociedad no sean restringidos o limitados de cualquier forma.