JASMA "INSTITUTO CRUCEÑO DE ESTUDIOS CARDIORESPIRATORIOS - ICEC" S.R.L.

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Ubicación

Provincia ANDRES IBAÑEZ
Dirección

CHUQUISACA Nro. 737
Ed. FOIANINI Piso 1

Geolocalización

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Información Legal

Número de identificación tributaria (NIT)
591662023
Matrícula de Comercio
591662023

Información de Contacto

TELEFONO

75007034
70956537
76309993

Actividades / Rubros

La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o ajena y/o asociada a terceros a la actividad de: 3.1. Estudios de función respiratoria, Pletismógrafia DLCO FENO, Test de Caminata, Espirometría. 3.2 Prestación de Servicios profesionales en el campo de la medicina general especializada y quirúrgica e igualmente, la atención profesional hospitalaria, de laboratorios científicos y la prestación del servicio en todas las actividades inherentes al ejercicio de la medicina y ramas afines. 3.2. Prestación de Servicios en consulta externa por médicos generales y especialistas médicos. 3.3. Prestación de servicios de traslado en ambulancia, con equipo y personal calificado para los primeros auxilios en la atención a los pacientes. 3.4. Importación, comercialización, distribución de medicamentos e insumos médicos 3.5. Alquiler de bienes inmuebles, muebles, equipos hospitalarios, instrumental médico propios o de terceros. 3.6 Los servicios descritos se podrán prestar de forma directa o por medio de aplicaciones web y aplicaciones para TICSs, smartphones, tabletas y todo dispositivo electrónico. 3.7 Entrenamiento y capacitación en el manejo de equipos médicos. 3.8 Realizar cualquier operación, inversión, actividad y contrato de cualquier tipo y/o cualquier actividad empresarial relacionada, anexa, y/o derivada, y/o vinculada con las que constituyen su objeto principal, así como la promoción de negocios o de su administración, las comisiones, las consignaciones y la representación o agencias de firmas nacionales o extranjeras y todo acto conexo o afín que fuera de interés social, sin que esta enunciación sea limitativa o restrictiva, y en el evento de cualquier ambigüedad, esta cláusula será interpretada de tal manera que los objetivos de la sociedad queden ampliados más bien que restringidos, quedando plenamente la sociedad facultada a naturaleza permitidos por la Ley y, en general, realizar todas las operaciones comerciales o no, necesarias o convenientes para el cumplimiento de los objetivos indicados.

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