JORMAR S.R.L.
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Ubicación
Provincia
ANDRES IBAÑEZ
Municipio
SANTA CRUZ DE LA SIERRA
Dirección
Anguilas Nro. 55
Geolocalización
Información Legal
- Número de identificación tributaria (NIT)
- 492109023
- Matrícula de Comercio
- 492109023
Información de Contacto
TELEFONO
63331400
Actividades / Rubros
La sociedad tendrá por objeto principal, realizar por cuenta propia, ajena o asociada con terceros, tanto en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia como en el extranjero a todo tipo de actividades comerciales e industriales relacionadas al rubro de la alimentación mediante la elaboración, industrialización y procesamiento de productos alimenticios de Snacks en diferentes sabores y presentaciones, mediante la transformación y comercialización de productos alimenticios, pudiendo establecer restaurantes, bares, cafeterías, katering, servicios a hoteles, hospitales, clínicas, empresas públicas y/o privadas, nacionales y/o extranjeras, representación marcas y empresas nacionales o extranjeras como también realizar inversiones en actividades relacionadas al rubro de la sociedad con sujeción a las normas legales aplicables.
Registrar, adquirir, disponer y negociar con todo tipo de marcas, nombres comerciales, patentes, derechos de autor, invenciones y procesos, licencias, franquicias, derechos de autor, recetas, productos, insumos, técnicas, tecnología y en general con cualquier tipo de propiedad industrial o intelectual del rubro de la sociedad.
Con tal objeto la sociedad podrá realizar todos los actos, gestiones, procedimientos y otros autorizados por la legislación boliviana y en especial, sin que esta enumeración limite sus facultades y actividades, suscribir toda clase de contratos, sean civiles, comerciales, u otros; acordar asociaciones, negocios conjuntos, contratos de riesgo compartido, sociedades y otras formas de participación con terceros, sean personas o sociedades particulares, nacionales o extranjeras, o empresas y entidades del sector público de Bolivia; y en suma realizar todos los actos jurídicos que fueren necesarios para el debido cumplimiento del objeto para el cual se constituye la sociedad, sin restricción de clase alguna, salvo las restricciones establecidas por ley.
Esta autorización no será interpretada como una limitación y en el evento de cualquier ambigüedad, este objeto será interpretado de tal manera que los objetivos de la sociedad queden ampliados más bien que restringidos. Igualmente, se entienden incluidos en el objeto social de la Sociedad los actos relacionados con el mismo que coadyuven a la realización de sus fines.
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