COMPAÑÍA MINERA PEABIRU S.A.

SOCIEDAD ANONIMA

Ubicación

Provincia ANDRES IBAÑEZ
Dirección

Nro. 34

Geolocalización

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Información Legal

Número de identificación tributaria (NIT)
539362027
Matrícula de Comercio
539362027

Información de Contacto

TELEFONO

78007739

Actividades / Rubros

La sociedad tiene por objeto principal dedicarse en forma habitual, por cuenta propia, ajena o asociada con terceros, a las siguientes actividades: 1) A la prospección, exploración, explotación, comercialización y exportación de minerales metálicos tales como oro, tantalio, wólfram, zinc, antimonio, plomo, plata, estaño cobre y otros sin excepción y no metálicos como azufre, carbonatos, indio, renio, piedra caliza, piedras semipreciosas, amatista, carbón, mármol, la ulexita, óxidos y sulfures, bórax, piedra granito, tantalita, aleaciones, ácidos, baritina, piedra pizarra, trióxido de arsénico, bentonita, piedra pirita, esmeralda, cal, yeso, sal natural, cuarzo rosado y derivados de minerales dentro y fuera del territorio nacional, ya sea por cuenta propia o ajena, asociada, en forma directa, o en representación de terceros y/o formando, participando y administrando otras sociedades, para lo que podrá efectuar actividades mineras, sin excepción alguna.- 2) Podrá beneficiar y transformar minerales metálicos y no-metálicos; 3) Solicitar, tramitar, concesionarse y adjudicarse, cuadrículas para exploración y explotación minera ya sea vía contratos de Arrendamiento, o Riesgo Compartido, sin limitación alguna, o cualquier yacimiento de minerales metálicos y no metálicos, a través o mediante el AJAM (Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera) o la COMIBOL en cualquier parte del territorio de Bolivia. - 4) Desarrollar actividades de exploración, prospección, explotación, extracción, concentración, fundición, refinación, procesamiento, industrialización, comercialización, interna o externa, explotación, de los recursos y/o yacimientos metálicos y no metálicos que se hallen o encuentren en el suelo y subsuelo del territorio boliviano, en las cuadrículas, cualquiera sea su origen o el estado en el que se presenten, que le sean concesionadas o dados en arrendamiento por la AJAM, o el organismo oficial correspondiente.- 5) Proceder al procesamiento y refinación de todos los elementos que se hallen o encuentren dentro de las cuadrículas que le sean otorgadas mediante trámite de Contrato Administrativo Minero, licencias de exploración o licencia de uso, pudiendo efectuar cuanto proceso de industrialización consideren pertinente la sociedad. - 6) Proceder a la importación de equipos, maquinaria, insumos químicos para minería e industria, herramientas y todo lo requerido para el giro de la sociedad, así como exportar minerales metálicos y no metálicos en bruto, procesados o beneficiados, a cuyo efecto la sociedad se halla plenamente facultada a realizar operaciones, actos y contratos comerciales y civiles sin limitación alguna, permitidos por las leyes. - 7) Adquirir áreas mineras consolidadas. - 8) Realizar todas las actividades relativas al procesamiento y comercialización de minerales legalmente permitidas en Bolivia. Celebrar con personas individuales o colectivas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, toda clase de contratos, como ser contratos de asociación accidental, transferencia de tecnología, agencia, distribución de licencia, mejoramiento de tecnología de consultoría y otros de cualquier índole sea civil, comercial, laboral o administrativa, permitidos por la legislación boliviana, sin limitación alguna. Constituir sociedades con otras personas o participar como accionista en sociedades ya constituidas. - 9) Realizar la prestación de servicios; arrendamiento de maquinaria, asesoramiento profesional técnico y especializado en el área minera con equipo humano y material adecuado calificado a todo tipo de industrias, cooperativas, empresas, sociedades mineras y otras sociedades del rubro minero. – 10) La sociedad podrá adquirir, enajenar, hipotecar y prendar bienes muebles, inmuebles, y valores, así mismo, contraer obligaciones crediticias en instituciones tanto para el sector público como para el privado, previa autorización de la junta de accionistas.- 11) Así mismo podrá dedicarse a actividades de inversión, sean estas mobiliarias o inmobiliarias; organizar sociedades y formar parte de las mismas, comprar, procesar y vender artículos de consumo con atención al público.- 12) La Sociedad Anónima, podrá, comprar, vender, arrendar, y de cualquier modo disponer toda clase de bienes y servicios, y celebrar todos los contratos, acuerdos, convenios, participar como socia, accionista o administrador en otras sociedades, contratos de asociación accidental, joint ventures y/o riesgo compartido; estando plenamente facultada para realizar todas las operaciones, actos y contratos permitidos por las leyes, así como a realizar todas las actividades comerciales e industriales inherentes o relacionadas a su objeto social.- 13) Para su cumplimiento la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar los actos, contratos y operaciones que se relacionen con el objeto social.- 14) Podrá Prestar cualquier otro servicio que sea consecuencia de las actividades especificadas de la Sociedad, accesorios al cumplimiento de las finalidades del giro social sin ninguna limitación, excepto las que por ley se encuentren prohibidas.- La Sociedad, sin perjuicio de lo señalado precedentemente, la sociedad podrá realizar cualquier otra actividad comercial permitida por ley, en forma general conforme a lo establecido por el artículo 6 del Código de Comercio, sin limitación ni exclusión alguna.-

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